Consumer Eroski, enero de 2008
La concesión de la reagrupación familiar es el puente que permite a los inmigrantes que ya han conseguido la tarjeta de residente traer a sus hijos y familiares directos a España. Pueden solicitar el reagrupamiento familiar quienes hayan residido legalmente en nuestro durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más.
- Son reagrupables los siguientes familiares:
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho.
- Sus hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, y que no estén casados.
- Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La reagrupación se solicita a través de un impreso oficial de autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar, que puede obtener en las oficinas de extranjeros y las comisarías de Policía, además de en Internet (http://extranjeros.mtas.es/, http://www.mtas.es/, http://www.mir.es/ y http://www.map.es/).






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